28 research outputs found

    Espectáculos públicos y actividades recreativas: competencias de las diferentes administraciones públicas : régimen de autorización y sancionador : análisis crítico y propuestas de mejora

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    La dimensión de este compendio encuentra su más exacto cimiento en las específicas competencias sobre espectáculos, debiendo abarcarse dentro de ésta última las que tienden a facilitar el descanso, la diversión y el esparcimiento. Circunstancias que, en aspectos determinados (derechos de los espectadores o asistentes, seguridad y salubridad de los establecimientos, locales y recintos y evitación de ruidos y molestias)se ven reforzadas o complementadas, básicamente, por aquellas relacionadas con la defensa del consumidor y medio ambiente. Consecuentemente, la determinación de los objetivos y prioridades contempladas en este estudio jurídico atiende al desarrollo y evolución del sector del ocio, a la dimensión social, la importancia, el tipo o la situación de las actividades y al efecto disuasorio que pretenda obtenerse con la actuación inspectora

    Gestión turística de los Baños Termales de Collpa de la Comunidad Campesina Santa Catalina en la Provincia de Huaral, 2022

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    La presente tesis tiene como objetivo general analizar la gestión turística de los Baños Termales de Collpa, desde los actores campesinos, que contribuya al mejoramiento integral del servicio termo medicinal en beneficio de los usuarios y el desarrollo local. Para ello, busca conocer el modelo de gestión, las funciones administrativas, la participación de la población e identificar las fortalezas y debilidades de la gestión de los Baños de Collpa. La investigación empleó el método tipo Básico y un diseño descriptivo, y como técnica principal la entrevista, complementada con la observación in situ, para obtener información desde la percepción de los campesinos sobre la gestión turística, aspecto aun no estudiado localmente. Así, la investigación permitió conocer los esfuerzos de la comunidad para ofrecer un servicio de acuerdo a sus capacidades institucionales y, al mismo tiempo, identificó serias limitaciones tales como, el funcionamiento parcial e indirecta del modelo de empresa comunal, la baja participación de los asociados en la gestión empresarial y la persistencia del debilitamiento de la institución comunal, que no permite mejorar y desarrollar los servicios al nivel de la potencialidad termo medicinal, que beneficie en mayor medida a quienes acuden a Collpa, con motivos medicinales y de relajación

    El tiempo en los arrendamientos urbanos:¿qué pasa si es indefinido e indeterminado?

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    El artículo persigue aclarar qué sentido debe darse, en el marco de un contrato de arrendamiento urbano, a las expresiones 'duración por tiempo indefinido', 'duración por tiempo indeterminado' y otras similares. El estudio de la jurisprudencia emanada Del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales lleva a concluir que la respuesta varía en función de en qué momento fue suscrito el contrato: así, el sentido que ha de darse a las antedichas expresiones difiere radicalmente si el contrato fue perfeccionado, por ejemplo, bajo la vigencia de la LAU de 1964 (en su versión originaria o en la modificada tras el dictado del Decreto Boyer) o bajo la vigencia de la LAU 1994 y de sus múltiples modificaciones posteriores, la más reciente de las cuales fue operada mediante la promulgación del Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

    La lucha por tierra urbana : Análisis de estrategias populares y su relación con las políticas públicas en el Gran Córdoba, 1991-2017

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    Tesis[Magister]--Universidad Nacional de Córdoba, 2020. -- 400 0 TESIS-CICLO DOCTORAL.Las políticas públicas urbano-habitacionales favorecieron rentas extraordinarias de sectores desarrollistas y permearon un modelo de "ciudad neoliberal", expresada en la mercantilización del suelo urbano y la generación de ofertas habitacionales desvinculadas de las demandas sociales. Estas condiciones de exclusión promovieron la constitución de organizaciones de base y movimientos populares que disputaron estrategias habitacionales expresadas tanto desde el hábitat informal, (ocupaciones de tierras, lotes individuales entre otros) como en la producción de lotes con servicios, viviendas, urbanizaciones sociales, equipamientos comunitarios y en la gestión de diversas normativas. A pesar de este activo social, técnico, legislativo el derecho al hábitat como parte del derecho a la ciudad es una de las deudas sociales de la democracia". La publicación recupera los aprendizajes generados a partir de las estrategias de acceso al suelo urbano desarrolladas por los sectores populares a lo largo del periodo de estudio, y desde este acumulado a nivel legislativo, teórico, social avanzo en la generación de recomendaciones en torno a las políticas públicas para abordar el hábitat popular urbano de manera integral teniendo en cuenta diferentes componentes y dimensiones. En tal sentido esta publicación produce y aporta insumos a la luz de producciones críticas como la de los pobladores referentes de las organizaciones de base y movimientos populares, que protagonizaron las estrategias de acceso al suelo urbano y trasladaron sus disputas al campo de las políticas habitacionales a los fines repensar las intervenciones estatales en la perspectiva del derecho a un hábitat digno en el marco del derecho a la ciudad.Fil: Galán, Marco Antonio. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Sociales. Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP); Argentina

    Auditoría de cumplimiento y su incidencia para el cumplimiento del registro patrimonial en la municipalidad distrital de Vilcabamba – Cusco periodo 2018

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    El presente trabajo de investigación titulado: “Auditoría de cumplimiento y su incidencia para el cumplimiento del registro patrimonial en la municipalidad distrital de Vilcabamba – Cusco periodo 2018” cumplió los objetivos planteados, llegando a los siguientes resultados: 1. Los datos obtenidos en el trabajo de campo, nos permiten determinar que la auditoria de cumplimiento incide alta y significativamente con el cumplimiento del registro patrimonial en la Municipalidad Distrital de Vilcabamba periodo 2018. 2. El análisis de datos de la estadística inferencial nos permitió determinar que el trabajo realizado por la comisión auditora incide alta y significativamente con el cumplimiento del registro patrimonial en la Municipalidad Distrital de Vilcabamba periodo 2018. 3. Se ha determinado, a través de la contrastación de hipótesis, que la supervisión de la auditoria incide significativamente en la cualificación del cumplimiento del registro patrimonial en la Municipalidad Distrital de Vilcabamba periodo 2018. 4. Los datos obtenidos permitieron establecer que la seguridad en la auditoria de cumplimiento incide significativamente en el cumplimiento del registro patrimonial en la Municipalidad Distrital de Vilcabamba periodo 2018. 5. En conclusión, se ha determinado que la auditoria de cumplimiento incide alta y significativamente con el cumplimiento del registro patrimonial en la Municipalidad Distrital de Vilcabamba periodo 2018

    La función institucional del Secretario Judicial-Letrado de la Administración de Justicia

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    También piedra angular de la reforma fue la potenciación de las Nuevas tecnologías en las Oficinas Judiciales, por lo que el trabajo analiza, desde diferentes puntos de vista, las implicaciones que han tenido en las funciones esenciales y las competencias encomendadas al Secretario Judicial y si puede desarrollarlas con las exigencias legales. Se determina la configuración legal y jurisprudencial de la figura del Secretario Judicial, Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, dependiente administrativamente del Ministerio de Justicia, y dado que una de las funciones institucionales más importantes, y exclusiva, del Secretario Judicial, es la dación de la fe pública judicial, que tiene que realizar con autonomía, independencia e imparcialidad, cuyo fin es dotar de certeza y seguridad a las actuaciones judiciales y procesales, realizadas por las partes ante el órgano judicial, que va acompañada de la función de documentación y archivo, desde el inicio hasta el final del procedimiento, llegando al expurgo, se ha estudiado con detalle, observando que la seguridad jurídica que la Constitución española garantiza, se resiente con las herramientas tecnológicas con las que están dotadas las Oficinas Judiciales, que repercute de forma negativa en el desarrollo de la función de fe pública-labor de documentación. La seguridad jurídica está vinculada a la independencia, que el Secretario Judicial pierde cuando no puede garantizar la seguridad, integridad y control de los programas y soportes informáticos a través de los cuales cumple sus funciones. Para garantizar la integridad el Secretario Judicial debe verificar la identidad y autentificación de los mismos. Y debe poder verificarlo. Las nuevas tecnologías han ampliado los soportes en los que se documentan los actos procesales, sobre los que tiene que dar fe pública, cambiando la forma de llevarla a cabo, pasando de la inmediación, cuando se hace en soporte papel, al control de las herramientas utilizadas, cuando se realiza con soporte informático. Constatando que la equivalencia a la inmediación es el control de los medios utilizados, con las consecuencias que se derivan de la falta de control sobre ellos. Importante la función del Secretario Judicial en relación con el derecho de protección de datos de carácter personal, como responsable de los ficheros judiciales y responsable de seguridad, por lo que de forma extensa se ha tratado esta materia, desde la génesis de ese derecho fundamental, diferente al derecho a la intimidad, la regulación a nivel general y en concreto la relacionada con la Administración de Justicia, los ficheros judiciales, con fines jurisdiccionales y no jurisdiccionales, sus incidencias y las consecuencias que sobre el desarrollo de su función tienen los medios materiales con los que cuentan las Oficinas Judiciales, así como las medidas de seguridad que debe adoptar el Secretario Judicial para cumplir con sus obligaciones. Al haberse ampliado las competencias procesales que le han sido atribuidas al Secretario Judicial, se reseñan las mismas, respecto a la ordenación y tramitación del procedimiento y de las competencias exclusivas en determinados procedimientos, así como la problemática suscitada sobre su constitucionalidad, e igualmente cómo se ha efectuado su plasmación en las leyes procesales. Se pone de manifiesto la problemática respecto a la posición del Secretario Judicial, integrando el órgano judicial junto al titular del mismo, y las posiciones que dudan de tal ubicación, las funciones interrelacionadas con las de los Jueces y Magistrados, la naturaleza de la actividad que realiza el Secretario Judicial y la problemática derivada de ciertas resoluciones judiciales, y las implicaciones negativas que tiene para la seguridad del proceso y garantías de las partes el hecho de que se considere que no se encuentre dentro del órgano judicial, no controle las herramientas informáticas y no sea independiente a la hora de cumplir sus funciones. Considerando que realiza una actividad jurisdiccional, aunque no una función jurisdiccional stricto sensu, la cual corresponde en exclusiva a Jueces y Magistrados. Y cómo esta actividad jurisdiccional propia del Secretario Judicial afecta a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Se constata la interdependencia institucional de las Administraciones competentes encargadas de dotar los medios personales y materiales en las Oficinas Judiciales, los problemas competenciales y disfunciones que afectan al Secretario Judicial y a la Oficina Judicial, de la que también tiene la Dirección, sobre todo en lo que se refiere a la interoperabilidad y seguridad. Tradicionalmente se ha considerado a las aplicaciones y programas informáticos como medios materiales de la Administración de Justicia, sin embargo, por afectar, ahora, a la tramitación de los procedimientos, de tal forma que dirigen el cumplimiento de las normas procesales, las nuevas tecnologías repercuten de forma directa a la función jurisdiccional exclusiva de Jueces y Magistrados. Se han analizado las razones por las que la competencia de la llamada, por el Tribunal Constitucional, “administración de la Administración de Justicia” debe quedar excluida de gestionar los programas y aplicaciones informáticas y devolver al Estado dicha competencia. Se pone de relieve los problemas competenciales de las Administraciones competentes en materia de “administración de la Administración de Justicia” y la mala estructuración del Ministerio de Justicia respecto a los medios materiales, principalmente en nuevas tecnologías y material informático, con competencias solapadas entre distintas Subdirecciones Generales y la falta de coordinación de las mismas, que incide en que haya fracasado en sus funciones, la interoperabilidad y la seguridad. Los Sistemas de Gestión Procesal existentes en las diferentes Comunidades Autónomas con competencia transferida en Justicia, hacen que no exista homogeneidad a la hora de aplicar las leyes procesales, lo que provoca desorganización e ineficacia. Se analizan las nuevas herramientas existentes de las que están dotadas las Oficinas Judiciales y por ende el Secretario Judicial, la firma electrónica, el expediente judicial electrónico y su configuración que lo hace ser un mero visor de archivos PDF, el Sistema de Gestión Procesal, que debe ser único, proponiendo los criterios y requisitos para que pueda funcionar con eficiencia, los problemas que se plantean y riesgos a los que están sometidos, que afectan a las funciones esenciales del Secretario Judicial. También se analiza todo ello desde la perspectiva de la seguridad informática. El Secretario Judicial es el vínculo entre el órgano judicial y la Oficina Judicial, de la que ostenta la Dirección, es la autoridad que conecta la función jurisdiccional y la organización de carácter instrumental que le sirve de soporte y apoyo, constatando cómo está condicionado por las Administraciones competentes. Se indican los criterios con los que se diseña la nueva Oficina Judicial, como la flexibilidad funcional que pretendía optimizar medios personales y materiales adaptándola a las nuevas necesidades, que no ha sido conseguida y las razones de ello, los planes de implantación de la misma, la problemática de dicha implantación, y como el diseño inicial válido ha sido mal ejecutado. Se pone de manifiesto también los problemas que la Administración de Justicia tiene en relación con la seguridad tecnológica. El diferente tratamiento de la Administración de Justicia, en un escalón inferior, en relación con la Administración General del Estado, la falta de un órgano de control de seguridad del nivel técnico equivalente al Centro Criptólogico Nacional y la necesidad de su creación. Se realizan precisiones técnicas para poner de relieve la dificultad de la seguridad de los medios informáticos, y la necesidad de crear e implantar controles de calidad y seguridad en los programas y aplicaciones informáticas existentes en la Administración de Justicia, y durante su utilización. Entre otras materias tratadas, consignamos la degradación académica en el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, y también de Jueces y Fiscales. El sistema “perverso” de consolidación de categorías existente en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no existe en ningún otro Cuerpo funcionarial. La falta de cultura de seguridad en la Administración de Justicia o los elevados costes públicos, privados y ocultos que supone una inadecuada gestión de los medios personales y materiales existentes, constatando que más presupuesto no significa que la Administración de Justicia sea más eficiente. Más plazas de Jueces no mejoran la Justicia. La dispersión de competencias entre distintas administraciones ha hecho imposible planificar de manera homogénea la nueva Oficina Judicial, que en ocasiones no se ha desplegado por falta de presupuesto, ante la obligación de construir edificios judiciales. Se recogen las conclusiones poniendo de relieve que la situación existente respecto a las nuevas tecnologías, implantadas en las oficinas judiciales, afecta al Secretario Judicial, que no puede desarrollar sus funciones esenciales, con las exigencias legales, al no intervenir en el control de todas las herramientas informáticas que utilizan, no pudiendo garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de los documentos, en soporte informático, a través de los cuales cumple las funciones que sirven de base a la función jurisdiccional, lo que equivale a no poder garantizar la fe pública judicial y la labor de documentación y custodia de los procedimientos judiciales. Su independencia queda condicionada a lo establecido en las aplicaciones informáticas, si no tiene control sobre ellas, lo que afecta también a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Por esa razón, al afectar esa independencia a la función jurisdiccional no pueden ser competencia del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en Justicia. En las conclusiones se recoge que el Secretario Judicial, de forma aislada, no puede hacer frente a la diversa problemática que las nuevas tecnologías produce en el desarrollo de sus funciones, por lo que se realizan una serie de Propuestas, entre otras, que los Secretarios Judiciales deben estar integrados en una estructura organizativa, independiente del Ministerio de Justicia, siendo necesaria la creación de un Consejo Nacional de Secretarios Judiciales-Letrados de la Administración de Justicia, del que dependan orgánicamente, con una serie de atribuciones básicas, que permitan cumplir su función institucional adecuadamente.El trabajo de investigación, “La función institucional del Secretario Judicial-Letrado de la Administración de Justicia”, gira en torno al Secretario Judicial, desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 2015 denominado Letrado de la Administración de Justicia (a él hay que entender referido aunque se utilice la anterior denominación, que se ha optado por mantener en el trabajo por constar así en las leyes procesales y a fin de evitar confusión), después del impulso dado a su figura con las reformas operadas en la Administración de Justicia a partir del año 2003, las cuales tomaron en cuenta lo reflejado en el Pacto de Estado para la Justicia del año 2001, que pretendía dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos, plasmadas en la “Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia”, entre otras, para permitir una Justicia moderna, que actúe con rapidez, eficacia y calidad. Reformas que dieron nacimiento a un nuevo diseño de Oficina Judicial

    La nueva supervisión bancaria europea

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    El principal objetivo del estudio es la realización de un análisis de la situación en la que se encuentra una de las más intensas herramientas de control a disposición de los poderes públicos. Me refiero a la potestad de supervisión, que históricamente se viene ejerciendo sobre las entidades de crédito, y cuyo régimen ha experimentado recientemente relevantes alteraciones.Durante los últimos tiempos la configuración del negocio bancario se ha visto sometida a múltiples cambios, con especial mención a la internacionalización de las actividades y a la difuminación de los límites con otros ámbitos propios del sector financiero, como son los de los valores o los seguros. Puestas de manifiesto tales transformaciones, se han planteado y adoptado diversas medidas para acomodar las estructuras de fiscalización y control a la nueva naturaleza de las actividades, resultando paradigmática la implantación de la Unión Bancaria, que afecta tanto al contexto español como al de la Unión Europea.La aludida Unión Bancaria, todavía incompleta, se integra por diversas estructuras comúnmente conocidas como pilares, entre las que destaca el Mecanismo Único de Supervisión, al que se encomiendan relevantes funciones de vigilancia de las entidades de crédito de los Estados miembros. Como principal característica derivada de la implantación de este Mecanismo Único de Supervisión aparece la asunción, por parte del Banco Central Europeo, de un gran número de competencias que hasta entonces correspondían a las autoridades nacionales.Esta novedosa asignación de funciones a la institución de la Unión, que ha exigido profundas alteraciones orgánicas en su seno, plantea diversos interrogantes, que se analizan a lo largo del trabajo, y que alcanzan, entre otros, a la base jurídica escogida, al ámbito de aplicación subjetivo, al limitado alcance territorial del modelo, a la posible confusión de objetivos entre los diferentes cometidos, a la aplicación de un ordenamiento plural o a la generación de duplicidades y problemas de coordinación.Gran parte de estas limitaciones aparecen como consecuencia directa de heterogéneos factores, tanto jurídicos como políticos, que, sumados a la coyuntura crítica y a la urgencia para la introducción de reformas, llevaron a una apresurada configuración del mecanismo a partir de los mimbres disponibles.Por otro lado, esta europeización de las potestades de vigilancia sobre las entidades de crédito ha supuesto también un replanteamiento del alcance y contenido de las muy variadas prerrogativas supervisoras que se encuentran a disposición de las autoridades. Poderes, estos, que en multitud de ocasiones pasarán a contar con un régimen dual, según quién sea el supervisor actuante, en sus vertientes material, procedimental o de garantías.De la delimitación del alcance de las funciones atribuidas a las diversas autoridades, que se vienen a ejercer de forma diferenciada sobre las distintas clases de entidades y procedimientos, podría concluirse que el desplazamiento de los supervisores nacionales por parte del Banco Central Europeo es relevante, pero no total y absoluto.Respecto de las alteraciones en los caracteres y límites de las potestades de supervisión, resulta de singular interés incidir sobre un concreto ámbito de actuaciones, como es el relativo al diseño y control del gobierno corporativo de las entidades bancarias. Y ello porque en esta parcela, además de las alteraciones competenciales y procedimentales derivadas de la articulación del Mecanismo Único de Supervisión, se ha experimentado recientemente un notable incremento en la intensidad del marco de intervención administrativa, lo se identifica con un proceso de publificación de esferas previamente disciplinadas por el derecho privado.En cualquier caso, el Mecanismo Único de Supervisión presenta diversas virtudes, relacionadas con la consolidación del mercado interior de los servicios financieros y con la evitación de políticas nacionales oportunistas, pero también adolece de ciertos defectos, vinculados a la complejidad del marco institucional y procedimental o a la dualidad en su ámbito de aplicación. Las anteriores ventajas y deficiencias, ante el grado de provisionalidad actual del modelo, se constatarán fundamentalmente en el medio y largo plazos, dependiendo en gran medida del efectivo desempeño y rigor mostrados por el Banco Central Europeo.Sea como fuere, sí podrían introducirse algunas mejoras en las estructuras de la Unión Bancaria, que permitieran alcanzar una plena operatividad de sus mecanismos, a través de la habilitación del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos, la creación de una red de seguridad para el Fondo Único de Resolución, o la ampliación del alcance subjetivo y territorial de la supervisión y resolución europeas. Para llevar a cabo las oportunas reformas, ante las posiciones políticas enfrentadas y en atención a las reticencias de algunos Estados miembros a la cesión de poder, deberá apelarse a la acreditada habilidad adaptativa de la Unión Europea, capaz de alcanzar muy ambiciosos objetivos mediante un enfoque pragmático basado en las transformaciones graduales y continuas.<br /
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